
Artículo 1 – Elección del Presidente
El Presidente de la República Digital Cubana 1940 será elegido por votación digital, directa, secreta y universal, entre los ciudadanos digitales activos de la República.
Artículo 2 – Requisitos para ser Candidato(a)
Podrá postularse a la Presidencia cualquier ciudadano digital que:
- Haya sido aceptado formalmente como ciudadano al menos 30 días antes del inicio del proceso electoral.
- Ha demostrado conducta cívica, respeto por la Constitución de 1940 y participación activa.
- Envíe su postulación a través del formulario oficial de candidatura, indicando:
- Nombre completo
- Propuesta o programa básico
- Vicepresidente propuesto
- Nombre completo
Artículo 3 – Período de Elecciones
- Las elecciones presidenciales se celebrarán una vez al año, en la fecha establecida por el Congreso Digital.
- En caso de renuncia o vacante absoluta, se convocará a elecciones extraordinarias en un plazo máximo de 15 días.
Artículo 4 – Autoridad Electoral
El Presidente del Congreso Digital actuará como Presidente del Consejo Electoral Digital y será responsable de:
- Abrir la convocatoria
- Supervisar la inscripción de candidaturas
- Garantizar el proceso justo, transparente y seguro
- Publicar los resultados oficiales
Artículo 5 – Votación y Resultados
- El sistema de votación será digital, habilitado por medios verificados y accesibles.
- Será elegido Presidente quien obtenga la mayoría simple de votos válidos.
- En caso de empate, se realizará una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor votación.
Artículo 6 – Duración del Mandato
El Presidente electo ejercerá por un período simbólico de 1 año, con posibilidad de reelección por una única vez consecutiva.
Artículo 7 – Reformas y Disposición Final
Esta ley podrá ser modificada por mayoría simple del Congreso Digital, siempre respetando los principios democráticos de la República y su Constitución de 1940.
📜 Funciones del Presidente de la República Digital Cubana 1940
Artículo 1 – Jefatura del Estado y del Gobierno
El Presidente de la República Digital Cubana 1940 es el Jefe de Estado y de Gobierno. Representa la unidad nacional y ejerce la más alta autoridad ejecutiva dentro del marco constitucional.
Artículo 2 – Funciones Ejecutivas
- Dirigir y coordinar el Gobierno Digital de la República.
- Nombrar y remover al Vicepresidente, al Canciller y a los Ministros Digitales.
- Promulgar decretos presidenciales, dentro de los límites constitucionales.
- Supervisar la ejecución de las leyes aprobadas por el Congreso Digital.
- Proteger y promover el cumplimiento de la Constitución de 1940.
Artículo 3 – Relaciones Internacionales
- Representar oficialmente a la República Digital Cubana 1940 ante otras micronaciones, organizaciones civiles e internacionales.
- Firmar tratados o acuerdos de cooperación, previa consulta o ratificación del Congreso.
- Nombrar representantes diplomáticos o culturales simbólicos.
Artículo 4 – Participación Legislativa
- Convocar al Congreso Digital a sesiones extraordinarias si fuese necesario.
- Proponer leyes o iniciativas de interés nacional.
- Observar (vetar) leyes por razones fundadas, con derecho a devolución al Congreso.
- Presentar un Informe Anual del Estado de la República al Congreso y a la ciudadanía.
Artículo 5 – Autoridad Electoral
- En coordinación con el Presidente del Congreso, convocar a elecciones generales (presidenciales, congresuales o referéndums).
- Garantizar un ambiente libre, democrático y justo en los procesos electorales.
- Promover la inscripción de ciudadanos y participación cívica digital.
Artículo 6 – Funciones Simbólicas y Culturales
- Conceder reconocimientos o distinciones a ciudadanos destacados.
- Promover campañas educativas, patrióticas, tecnológicas y culturales.
- Proteger los símbolos nacionales y la identidad digital de la República.
Artículo 7 – Delegación y Suplencia
En caso de ausencia temporal o impedimento, el Vicepresidente asumirá las funciones de forma interina. Si no hay Vicepresidente, el Congreso Digital elegirá un Presidente Provisional.
Disposición Final:
Estas funciones podrán ampliarse o modificarse por Ley del Congreso Digital, en consulta con los ciudadanos de la República.
📜 Decreto Presidencial N.º 3/2025
«Sobre la emisión de certificados y la renovación de Amigos de la República»
Por cuanto:
La República Digital Cubana 1940 reconoce como principio esencial la participación libre, democrática y simbólica de los ciudadanos y simpatizantes en la vida pública digital.
Por tanto:
El Presidente de la República Digital Cubana 1940, en uso de sus facultades constitucionales,
Decreta:
Artículo 1 – Firma de certificados de ciudadanía digital
El Presidente de la República tendrá la responsabilidad de:
- Emitir, firmar y autenticar los certificados digitales de ciudadanía, en nombre del Estado.
- Asegurar que cada nuevo ciudadano haya completado correctamente su solicitud y aceptado los principios de la Constitución de 1940.
Artículo 2 – Renovación de Amigos de la República
- El Presidente podrá renovar anualmente el reconocimiento simbólico de Amigo/a de la República a personas extranjeras o simpatizantes que, sin ser ciudadanos, contribuyan al fortalecimiento moral, cultural o diplomático de la República.
- La renovación se hará mediante certificado oficial, válido por un (1) año calendario, y podrá ser revocado en caso de incumplimiento ético o desinterés manifiesto.
Artículo 3 – Registro Oficial
Se mantendrá un Registro Digital de ciudadanos y amigos, bajo supervisión de la Cancillería, firmado electrónicamente por el Presidente o su delegado autorizado.
Artículo 4 – Disposición final
Este decreto entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en los medios oficiales de la República.
Estas funciones podrán ampliarse o modificarse por Ley del Congreso Digital, en consulta con los ciudadanos de la República
Dado en el Espacio Digital, a los 21 días del mes de junio del año 2025.
Firmado:
ROGER ROJAS.
Presidente de la República Digital Cubana 1940