
Título I: Disposiciones Generales
Título I — Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley Electoral regula los principios, derechos, procedimientos y garantías del proceso electoral para la elección del Presidente de la República, miembros del Parlamento Digital, y otros cargos de representación popular en el marco de la República Digital Cubana 1940.
Artículo 2. Principios del sufragio
El voto es libre, igual, directo, secreto, universal y digital. Cada ciudadano tiene derecho a un solo voto por elección.
Artículo 3. Ciudadanía electoral activa
Tienen derecho al voto todos los ciudadanos registrados oficialmente en la República Digital Cubana 1940, mayores de 16 años digitales (edad simbólica definida por la República).
Artículo 4. Ciudadanía electoral pasiva
Podrán ser candidatos los ciudadanos que:
a) Estén registrados como ciudadanos digitales activos.
b) No tengan impedimentos legales o disciplinarios simbólicos.
c) Hayan expresado su voluntad formal de aspirar a un cargo mediante formulario oficial.
Título II — Órganos del Proceso Electoral
Artículo 5. Comisión Electoral Digital
Se constituye una Comisión Electoral Digital (CED) compuesta por 3 a 5 ciudadanos imparciales, designados por el Presidente Provisional y ratificados por mayoría del Parlamento Digital (o ciudadanos si aún no existe Parlamento).
Funciones:
- Convocar elecciones.
- Verificar candidaturas.
- Gestionar y vigilar la plataforma de votación.
- Publicar resultados.
Título III — Del Proceso Electoral
Artículo 6. Calendario Electoral
- Convocatoria de elecciones
La Comisión Electoral Digital (CED) será la única autoridad competente para emitir la convocatoria oficial de elecciones. Esta convocatoria deberá anunciarse con al menos 15 días digitales de antelación a la fecha prevista para la votación. - Fases del proceso electoral
El calendario deberá incluir las siguientes etapas claramente definidas:
a. Publicación de la convocatoria oficial
La CED deberá anunciar los cargos a elegir, las fechas clave del proceso y las condiciones generales del proceso electoral.
b. Inscripción de candidaturas
Se abrirá un período mínimo de 5 días digitales para la presentación de formularios de candidatura. Los candidatos deberán cumplir los requisitos legales y presentar la documentación exigida, incluyendo su programa político, declaración de principios y avales ciudadanos si se requieren.
c. Verificación y proclamación de candidaturas válidas
La CED dispondrá de 2 días digitales para revisar la validez de las candidaturas y publicar el listado oficial de candidatos habilitados.
d. Campaña electoral
Tendrá una duración mínima de 5 días digitales. Durante este tiempo, los candidatos podrán difundir sus propuestas, participar en debates digitales y publicar contenido en los medios oficiales de la República Digital.
e. Jornada de reflexión
Un día antes de la votación se establecerá un día de reflexión, en el que se suspenderá toda propaganda electoral para permitir al electorado decidir con libertad.
f. Votación
La votación se celebrará de forma digital, utilizando la plataforma oficial certificada por la CED. Tendrá una duración mínima de 24 horas digitales para garantizar amplia participación.
g. Escrutinio y publicación de resultados
El escrutinio será inmediato, transparente y automatizado. Los resultados provisionales se harán públicos en un plazo máximo de 12 horas digitales tras el cierre de la votación.
h. Período de impugnaciones
Se abrirá un período de 48 horas digitales para presentar impugnaciones formales. La CED resolverá en un plazo adicional de 48 horas.
i. Proclamación oficial de electos
Una vez resueltas las impugnaciones, la CED proclamará oficialmente a los candidatos electos, quienes tomarán posesión simbólica mediante juramento público. - Publicación del calendario
Todo el calendario será publicado en el Boletín Oficial Digital de la República, en la página web y redes oficiales, y será notificado directamente a los candidatos y partidos registrados. - Modificaciones al calendario
Solo podrán realizarse por causa grave y justificada, mediante resolución motivada de la CED, con al menos 48 horas de anticipación a la etapa afectada.
Artículo 7. Campaña electoral
Cada candidato podrá difundir su mensaje, propuestas y símbolos en la plataforma oficial de la República y sus canales sociales, con respeto y pluralismo.
Artículo 8. Sistema de elección presidencial
El Presidente será elegido por mayoría absoluta (más del 50% de los votos válidos emitidos).
Si ningún candidato alcanza dicha mayoría, se celebrará una segunda vuelta entre los dos más votados.
Artículo 9. Elección del Parlamento Digital
El Parlamento estará compuesto por un número impar de representantes (inicialmente 5 o 7 según población). Serán elegidos por representación proporcional directa en lista abierta.
Título IV — Garantías y Transparencia
Artículo 10. Transparencia
Todos los resultados serán públicos. Se usará una plataforma de votación transparente y auditable digitalmente.
Artículo 11. Impugnaciones
Cualquier ciudadano podrá presentar reclamaciones dentro de las 48 horas posteriores al resultado, que serán resueltas por la CED.
Artículo 12. Juramento
Los electos deberán prestar un juramento digital de fidelidad a la Constitución de 1940 y a los principios de esta República Digital.
