
Ley de la Estructura del Congreso Digital de la República Digital Cubana 1940.
Aprobada conforme a los principios de la Constitución Cubana de 1940.
Artículo 1. – Composición del Congreso Digital.
El Congreso Digital es el órgano legislativo supremo de la República Digital Cubana 1940.
Estará compuesto por una Cámara Única de representantes ciudadanos, elegidos por los municipios digitales fundacionales: Municipio Oriente, Municipio Centro y Municipio Occidente.
Artículo 2. – Representación Municipal.
La República Digital Cubana 1940 se divide territorialmente en tres municipios digitales con igual número de ciudadanos asignados a cada uno de forma equitativa y proporcional.
- Municipio Oriente: 8 Representantes
- Municipio Centro: 8 Representantes
- Municipio Occidente: 9 Representantes
Total: 25 miembros del Congreso Digital.
Artículo 3. – Autoridades del Congreso
El Congreso Digital elegirá de entre sus miembros:
- Un Presidente del Congreso, quien dirigirá las sesiones y será responsable de convocar elecciones.
- Un Vicepresidente, propuesto por el Presidente electo.
- Un Secretario, encargado del acta, archivo y comunicaciones oficiales.
Estas tres figuras también actuarán como Consejo Electoral Digital en todos los procesos comiciales de la República Digital.
Artículo 4. – Atribuciones del Congreso Digital
- Debatir y aprobar leyes y resoluciones vinculantes.
- Fiscalizar al Presidente de la República Digital.
- Reformar, con el voto de 2/3 partes, las normas constitucionales.
- Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Congreso.
- Convocar elecciones generales, municipales y presidenciales.
- Será responsabilidad del Presidente del Congreso Digital asignar de forma equitativa y proporcional a los nuevos ciudadanos digitales entre los tres municipios, garantizando el equilibrio representativo y la estabilidad democrática en la composición del Congreso y de las estructuras municipales.
Artículo 5. – Sesiones del Congreso
El Congreso celebrará sesiones ordinarias una vez al mes a solicitud del Presidente del Congreso, del Presidente de la República o de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 6. – Carácter Público y Transparente
Todas las sesiones serán públicas y transmitidas por los canales digitales oficiales de la República Digital Cubana 1940. Se promoverá la participación ciudadana a través de foros y consultas virtuales.
Artículo 7. – Línea de Sucesión del Presidente del Congreso Digital
En caso de ausencia temporal, renuncia, destitución, inhabilitación o fallecimiento del Presidente del Congreso Digital, la sucesión será la siguiente:
- Vicepresidente del Congreso Digital: asumirá las funciones de manera inmediata y provisional.
- Secretario del Congreso Digital: en ausencia del Vicepresidente, asumirá la presidencia provisionalmente.
- Miembro más antiguo del Congreso (según fecha de elección o de ingreso a la ciudadanía digital): ejercerá la presidencia interina hasta que se elija un nuevo Presidente.
En todos los casos, deberá convocarse una elección interna en un plazo máximo de 15 días digitales para elegir un nuevo Presidente del Congreso.
Disposición Final – Adaptabilidad de la Ley
Esta Ley podrá ser modificada, ampliada o ajustada por el Congreso Digital de la República Digital Cubana 1940, mediante acuerdo por mayoría simple, cuando el número de ciudadanos digitales aumente significativamente, cambie la estructura territorial de los municipios o surjan nuevas necesidades de representación.
Toda reforma deberá respetar los principios de equidad, participación democrática y representación proporcional establecidos por la Constitución de la República Digital Cubana 1940.