República Digital Cubana


Artículo 1 – Elección del Presidente

El Presidente de la República Digital Cubana 1940 será elegido por votación digital, directa, secreta y universal, entre los ciudadanos digitales activos de la República.


Artículo 2 – Requisitos para ser Candidato(a)

Podrá postularse a la Presidencia cualquier ciudadano digital que:

  1. Haya sido aceptado formalmente como ciudadano al menos 30 días antes del inicio del proceso electoral.
  2. Ha demostrado conducta cívica, respeto por la Constitución de 1940 y participación activa.
  3. Envíe su postulación a través del formulario oficial de candidatura, indicando:
    • Nombre completo
    • Propuesta o programa básico
    • Vicepresidente propuesto

Artículo 3 – Período de Elecciones

  1. Las elecciones presidenciales se celebrarán una vez al año, en la fecha establecida por el Congreso Digital.
  2. En caso de renuncia o vacante absoluta, se convocará a elecciones extraordinarias en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 4 – Autoridad Electoral

El Presidente del Congreso Digital actuará como Presidente del Consejo Electoral Digital y será responsable de:


Artículo 5 – Votación y Resultados

  1. El sistema de votación será digital, habilitado por medios verificados y accesibles.
  2. Será elegido Presidente quien obtenga la mayoría simple de votos válidos.
  3. En caso de empate, se realizará una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor votación.

Artículo 6 – Duración del Mandato

El Presidente electo ejercerá por un período simbólico de 1 año, con posibilidad de reelección por una única vez consecutiva.


Artículo 7 – Reformas y Disposición Final

Esta ley podrá ser modificada por mayoría simple del Congreso Digital, siempre respetando los principios democráticos de la República y su Constitución de 1940.


📜 Funciones del Presidente de la República Digital Cubana 1940

Artículo 1 – Jefatura del Estado y del Gobierno

El Presidente de la República Digital Cubana 1940 es el Jefe de Estado y de Gobierno. Representa la unidad nacional y ejerce la más alta autoridad ejecutiva dentro del marco constitucional.


Artículo 2 – Funciones Ejecutivas

  1. Dirigir y coordinar el Gobierno Digital de la República.
  2. Nombrar y remover al Vicepresidente, al Canciller y a los Ministros Digitales.
  3. Promulgar decretos presidenciales, dentro de los límites constitucionales.
  4. Supervisar la ejecución de las leyes aprobadas por el Congreso Digital.
  5. Proteger y promover el cumplimiento de la Constitución de 1940.

Artículo 3 – Relaciones Internacionales

  1. Representar oficialmente a la República Digital Cubana 1940 ante otras micronaciones, organizaciones civiles e internacionales.
  2. Firmar tratados o acuerdos de cooperación, previa consulta o ratificación del Congreso.
  3. Nombrar representantes diplomáticos o culturales simbólicos.

Artículo 4 – Participación Legislativa

  1. Convocar al Congreso Digital a sesiones extraordinarias si fuese necesario.
  2. Proponer leyes o iniciativas de interés nacional.
  3. Observar (vetar) leyes por razones fundadas, con derecho a devolución al Congreso.
  4. Presentar un Informe Anual del Estado de la República al Congreso y a la ciudadanía.

Artículo 5 – Autoridad Electoral

  1. En coordinación con el Presidente del Congreso, convocar a elecciones generales (presidenciales, congresuales o referéndums).
  2. Garantizar un ambiente libre, democrático y justo en los procesos electorales.
  3. Promover la inscripción de ciudadanos y participación cívica digital.

Artículo 6 – Funciones Simbólicas y Culturales

  1. Conceder reconocimientos o distinciones a ciudadanos destacados.
  2. Promover campañas educativas, patrióticas, tecnológicas y culturales.
  3. Proteger los símbolos nacionales y la identidad digital de la República.

Artículo 7 – Delegación y Suplencia

En caso de ausencia temporal o impedimento, el Vicepresidente asumirá las funciones de forma interina. Si no hay Vicepresidente, el Congreso Digital elegirá un Presidente Provisional.


Disposición Final:
Estas funciones podrán ampliarse o modificarse por Ley del Congreso Digital, en consulta con los ciudadanos de la República.


📜 Decreto Presidencial N.º 3/2025

«Sobre la emisión de certificados y la renovación de Amigos de la República»


Por cuanto:
La República Digital Cubana 1940 reconoce como principio esencial la participación libre, democrática y simbólica de los ciudadanos y simpatizantes en la vida pública digital.

Por tanto:
El Presidente de la República Digital Cubana 1940, en uso de sus facultades constitucionales,


Decreta:

Artículo 1 – Firma de certificados de ciudadanía digital

El Presidente de la República tendrá la responsabilidad de:


Artículo 2 – Renovación de Amigos de la República

  1. El Presidente podrá renovar anualmente el reconocimiento simbólico de Amigo/a de la República a personas extranjeras o simpatizantes que, sin ser ciudadanos, contribuyan al fortalecimiento moral, cultural o diplomático de la República.
  2. La renovación se hará mediante certificado oficial, válido por un (1) año calendario, y podrá ser revocado en caso de incumplimiento ético o desinterés manifiesto.

Artículo 3 – Registro Oficial

Se mantendrá un Registro Digital de ciudadanos y amigos, bajo supervisión de la Cancillería, firmado electrónicamente por el Presidente o su delegado autorizado.


Artículo 4 – Disposición final

Este decreto entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en los medios oficiales de la República.


Estas funciones podrán ampliarse o modificarse por Ley del Congreso Digital, en consulta con los ciudadanos de la República


Dado en el Espacio Digital, a los 21 días del mes de junio del año 2025.
 

Firmado:

ROGER ROJAS.
Presidente de la República Digital Cubana 1940