
Preámbulo
El presente Código Penal tiene por objeto proteger el orden digital, la dignidad de la ciudadanía, el respeto mutuo y los principios fundamentales de la República Digital Cubana 1940, conforme a los ideales democráticos y humanistas de la Constitución de 1940.
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad del Código Penal
Establecer las conductas que constituyen faltas o delitos dentro del territorio digital de la República y las sanciones aplicables.
Artículo 2. Principios Rectores
Toda sanción será proporcional, justa, rehabilitadora y estará orientada al respeto, la verdad y la convivencia digital.
TÍTULO II – FALTAS Y DELITOS DIGITALES
Artículo 3. Faltas Leves
Son consideradas faltas leves:
a) Usar lenguaje irrespetuoso o difamatorio contra otros ciudadanos.
b) Interrumpir actos oficiales digitales sin causa justificada.
c) Usar símbolos oficiales sin autorización.
Sanción: Advertencia formal o suspensión temporal de derechos digitales por hasta 30 días.
Artículo 4. Faltas Graves
Son faltas graves:
a) Suplantar identidad de otro ciudadano.
b) Manipular o falsificar documentos digitales oficiales.
c) Difundir información falsa con intención de dañar la República o sus ciudadanos.
Sanción: Suspensión de ciudadanía digital por hasta 90 días o expulsión simbólica con revisión.
Artículo 5. Delitos Mayores
Constituyen delitos mayores:
a) Atentar contra la integridad del sistema de votación digital.
b) Sabotear deliberadamente las plataformas oficiales.
c) Incitar al odio, la violencia o el racismo dentro del espacio digital.
Sanción: Expulsión simbólica inmediata y pérdida de ciudadanía, con derecho a apelación.
TÍTULO III – PROCEDIMIENTO Y APELACIÓN
Artículo 6. Consejo de Justicia Digital
Un Consejo de Ciudadanos elegidos por el Parlamento Digital juzgará las faltas y delitos. Sus decisiones deberán ser públicas y razonadas.
Artículo 7. Derecho de Defensa
Todo ciudadano acusado tendrá derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a apelar la decisión ante el Presidente de la República Digital.
Artículo 8. Rehabilitación
Todo ciudadano sancionado podrá solicitar la rehabilitación y recuperación de derechos digitales tras demostrar voluntad de reintegración.
TÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9. Vigencia
Este Código Penal entra en vigor tras su aprobación por el Parlamento Digital y publicación en la Gaceta Oficial de la República Digital.
Artículo 10. Reforma
El Código podrá ser reformado por mayoría absoluta del Parlamento Digital, previa consulta ciudadana.