República Digital Cubana

Preámbulo

El presente Código Penal tiene por objeto proteger el orden digital, la dignidad de la ciudadanía, el respeto mutuo y los principios fundamentales de la República Digital Cubana 1940, conforme a los ideales democráticos y humanistas de la Constitución de 1940.


TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad del Código Penal

Establecer las conductas que constituyen faltas o delitos dentro del territorio digital de la República y las sanciones aplicables.

Artículo 2. Principios Rectores

Toda sanción será proporcional, justa, rehabilitadora y estará orientada al respeto, la verdad y la convivencia digital.


TÍTULO II – FALTAS Y DELITOS DIGITALES

Artículo 3. Faltas Leves

Son consideradas faltas leves:

a) Usar lenguaje irrespetuoso o difamatorio contra otros ciudadanos.

b) Interrumpir actos oficiales digitales sin causa justificada.

c) Usar símbolos oficiales sin autorización.

Sanción: Advertencia formal o suspensión temporal de derechos digitales por hasta 30 días.

Artículo 4. Faltas Graves

Son faltas graves:

a) Suplantar identidad de otro ciudadano.

b) Manipular o falsificar documentos digitales oficiales.

c) Difundir información falsa con intención de dañar la República o sus ciudadanos.

Sanción: Suspensión de ciudadanía digital por hasta 90 días o expulsión simbólica con revisión.

Artículo 5. Delitos Mayores

Constituyen delitos mayores:

a) Atentar contra la integridad del sistema de votación digital.

b) Sabotear deliberadamente las plataformas oficiales.

c) Incitar al odio, la violencia o el racismo dentro del espacio digital.

Sanción: Expulsión simbólica inmediata y pérdida de ciudadanía, con derecho a apelación.


TÍTULO III – PROCEDIMIENTO Y APELACIÓN

Artículo 6. Consejo de Justicia Digital

Un Consejo de Ciudadanos elegidos por el Parlamento Digital juzgará las faltas y delitos. Sus decisiones deberán ser públicas y razonadas.

Artículo 7. Derecho de Defensa

Todo ciudadano acusado tendrá derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a apelar la decisión ante el Presidente de la República Digital.

Artículo 8. Rehabilitación

Todo ciudadano sancionado podrá solicitar la rehabilitación y recuperación de derechos digitales tras demostrar voluntad de reintegración.


TÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9. Vigencia

Este Código Penal entra en vigor tras su aprobación por el Parlamento Digital y publicación en la Gaceta Oficial de la República Digital.

Artículo 10. Reforma

El Código podrá ser reformado por mayoría absoluta del Parlamento Digital, previa consulta ciudadana.