República Digital Cubana

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta ley establece las normas y procedimientos para la organización y ejecución de elecciones en la República Digital Cubana, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos en un entorno digital.

Artículo 2. Principios Fundamentales

Las elecciones se regirán por los principios de transparencia, equidad, participación inclusiva, seguridad digital y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Artículo 3. Ciudadanía Digital

Se reconoce como ciudadano digital a toda persona que haya completado el proceso de registro en la plataforma oficial de la República Digital Cubana y haya aceptado sus normas de convivencia.

Título II: Órganos Electorales

Artículo 4. Consejo Electoral Digital (CED)

Se crea el CED como el órgano encargado de organizar, supervisar y validar los procesos electorales. Estará compuesto por cinco miembros elegidos por sorteo entre los ciudadanos digitales activos, con mandatos de un año.

Artículo 5. Funciones del CED

El CED tendrá las siguientes funciones:

Título III: Proceso Electoral

Artículo 6. Convocatoria de Elecciones

Las elecciones generales se celebrarán cada dos años. El CED anunciará la convocatoria con al menos 30 días de antelación.

Artículo 7. Candidaturas

Todo ciudadano digital activo puede postularse como candidato, presentando una declaración de intenciones y un plan de acción. El CED validará las candidaturas que cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 8. Campaña Electoral

La campaña electoral se desarrollará durante un período de 15 días previos a la votación. Los candidatos podrán difundir sus propuestas a través de los canales oficiales de la República Digital Cubana.

Artículo 9. Votación

La votación se realizará en línea, mediante una plataforma segura y auditada. Cada ciudadano digital tendrá derecho a un voto por cargo electo.

Artículo 10. Escrutinio y Resultados

El CED será responsable del escrutinio de los votos y publicará los resultados dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la votación.

Título IV: Disposiciones Finales

Artículo 11. Reclamaciones

Cualquier ciudadano digital podrá presentar reclamaciones sobre el proceso electoral ante el CED, que deberá resolverlas en un plazo de 7 días.

Artículo 12. Reformas a la Ley Electoral

Las reformas a esta ley podrán ser propuestas por el CED o por al menos el 10% de los ciudadanos digitales activos y deberán ser aprobadas mediante referéndum digital.