República Digital Cubana

Decreto Presidencial N.º 12/2025

Sobre la Participación de Extranjeros como “Amigos de la República Digital Cubana 1940”

El Presidente de la República Digital Cubana 1940,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución y en cumplimiento del espíritu de fraternidad, apertura y cooperación internacional que inspira a nuestra República,

DECRETA:

Artículo 1. Se establece la categoría simbólica de “Amigo de la República Digital Cubana 1940”, destinada a ciudadanos extranjeros que deseen expresar su simpatía, apoyo moral o colaboración simbólica con los fines, valores y principios de nuestra micronación.

Artículo 2. La distinción de “Amigo de la República Digital Cubana 1940” será conferida mediante solicitud voluntaria, apadrinamiento de un ciudadano digital cubano, o por decisión del Gobierno de la República.

Artículo 3. Los Amigos de la República podrán:

a) Participar simbólicamente en eventos digitales de la micronación.

b) Ser reconocidos públicamente en el sitio oficial y canales diplomáticos.

c) Recibir un certificado simbólico con validez de un (1) año.

d) Postularse como colaboradores diplomáticos honorarios, previa aprobación.

Artículo 4. Este reconocimiento no otorga ciudadanía ni derecho a voto en los asuntos internos de la República, pero promueve vínculos culturales y diplomáticos.

Artículo 5. El título de Amigo de la República será renovable anualmente por el Presidente electo en funciones. En caso de no renovación dentro de los 30 días posteriores a la toma de posesión del nuevo Presidente, el reconocimiento se considerará vencido.

Artículo 6. Este decreto entra en vigor inmediatamente y será publicado en el boletín oficial digital de la República Digital Cubana 1940.

Dado en la sede digital de la República,

a los 9 días del mes de junio del año 2025.

Roger Rojas.

Presidente de la República Digital Cubana 1940.