
República Digital Cubana 1940
Preámbulo
El Consejo de Justicia Digital es el órgano encargado de garantizar el cumplimiento del Código Penal Digital, asegurando el debido proceso, la equidad y la defensa de los derechos ciudadanos en el territorio simbólico de la República Digital Cubana 1940.
CAPÍTULO I – NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Artículo 1. Naturaleza del Consejo
El Consejo de Justicia Digital es un órgano autónomo, imparcial y ciudadano, encargado de juzgar las faltas y delitos cometidos en el espacio digital de la República.
Artículo 2. Composición
El Consejo estará compuesto por tres (3) ciudadanos digitales, elegidos por el congreso Digital cada 6 meses.
No podrán formar parte del Consejo personas que ostenten cargos ejecutivos o legislativos al momento de la elección.
Artículo 3. Funciones Principales
a) Recibir y evaluar denuncias ciudadanas.
b) Realizar audiencias digitales cuando sea necesario.
c) Emitir fallos con base en el Código Penal Digital.
d) Publicar resoluciones en la Gaceta Oficial de la República Digital.
CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Artículo 4. Presentación de Denuncias
Las denuncias deberán presentarse por formulario digital oficial, identificando al presunto infractor, la conducta y las pruebas correspondientes.
Artículo 5. Admisión
El Consejo deberá pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la denuncia en un plazo de 5 días digitales.
Artículo 6. Derecho de Defensa
Toda persona acusada será notificada y tendrá 3 días digitales para presentar su defensa por escrito o en audiencia digital.
Artículo 7. Fallo
El Consejo deberá emitir fallo dentro de los 7 días digitales posteriores a la audiencia o al cierre del período de defensa.
Artículo 8. Sanciones
Las sanciones se aplicarán conforme al Código Penal Digital y serán proporcionales a la falta cometida.
CAPÍTULO III – REVISIÓN Y APELACIÓN
Artículo 9. Apelación
Toda decisión del Consejo podrá ser apelada una sola vez ante la Presidencia de la República Digital en un plazo de 3 días digitales tras la publicación del fallo.
Artículo 10. Rehabilitación
Los sancionados podrán solicitar rehabilitación luego de cumplir la sanción, mediante una carta formal de compromiso con los valores republicanos.
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Transparencia
Todos los fallos del Consejo deberán ser públicos, breves y fundamentados, preservando la dignidad de los implicados.
Artículo 12. Vigencia
El presente reglamento entra en vigor tras su publicación oficial y será revisable cada 6 meses por el Parlamento Digital.